*Aunque se votó en contra el dictamen de la Comisión de Fiscalización, deben investigarse las irregularidades detectadas por la Auditoría Superior del Estado
El diputado Omar Bazán presentó ante la Fiscalía Anticorrupción una denuncia por el probable delito de peculado contra quien o quienes resulten responsables por el manejo irregular de las finanzas de Pensiones Civiles del Estado en el año 2017.
Lo anterior tras la auditoría a la cuenta pública de la dependencia realizada por parte de la Auditoría Superior del Estado y dictaminada por la Comisión de Fiscalización.
Una vez analizado el Informe Técnico de Resultados de la ASE, la Comisión de Fiscalización dictaminó que no quedaron debidamente solventadas una serie de observaciones por parte del área administrativa de Pensiones Civiles del Estado, lo que podría derivar en responsabilidad de carácter Civil, Administrativo o Penal.
Incluso se acordó que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Auditoría Superior, instruir al titular de la Auditoría Superior a fin de que ejerza las acciones legales correspondientes.
Las observaciones que presentaron irregularidades y ameritan presentar acciones legales en contra de quien o quienes resulten responsables, se precisaron en el artículo segundo del proyecto de decreto que se sometió al H. Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua en sesión de fecha 30 de mayo de 2019, observaciones que se basan en los papeles de trabajo, auditoría, informes de resultados y dictamen practicado legalmente sobre los estados financieros de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, correspondientes al ejercicio fiscal del 2017, sostuvo Omar Bazán.
“El hecho de que no se haya aprobado el dictamen presentado, no implica que no existan las irregularidades y el decreto del Congreso del Estado en esta materia, no constituye un obstáculo procesal para que la Fiscalía Anticorrupción inicie las investigaciones del caso”, precisó el legislador priista,
El Congreso con su negativa a aprobar el dictamen no revela que los actos observados sean legales y en todo caso debió haberse regresado a la Comisión de Fiscalización.
Las revisiones y observaciones:
MATERIALES Y SUMINISTROS. 2). PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. 2a). MEDICAMENTOS FARMACIA.
CASA MARZAM, S.A DE C.V. $73,513,094.29
OBSERVACIÓN 006
De la revisión correspondiente a la Licitación Pública número PCE-LP-001-2017, publicada el 21 de enero de 2017, la cual menciona que se adjudicará por partidas sobre la base de un precio unitario siendo un total de 1,050 partidas correspondientes a esta licitación; observándose que el Ente firmó el 21 de agosto de 2017, un convenio modificatorio al contrato número PCE-LP-001-20172, por un importe de $12,177,434.35, incumpliendo lo establecido en el citado informe técnico de resultados, en este caso el 05% corresponde a $3,066,782.99, excediéndose en lo contratado por un importe de $9,110,651.35.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS FARMACIA.
FARMACÉUTICOS MAYPO, S.A DE C.V. $58,912,616.90
SIN OBSERVACIÓN NUMÉRICA
De la revisión de la autorización el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua la adjudicación de diversos contratos de Adquisición de medicamentos, adjudicado de manera directa con contrato número PCE-MEDICAMENTOS-AD-2017-C8, firmado el 01 de enero de 2017, a Farmacéuticos Maypo, S.A. de C.V., en el cual establece que Pensiones adquirirá del proveedor los medicamentos en las cantidades que las requiera conforme a las necesidades de los derechohabientes. El contrato es por un importe mínimo de $45,290,964.84 y un máximo de $58,912,616.90 IVA incluido.
Nota:No obstante del Informe Técnico de resultados, no se desprende observación alguna, se identifican operaciones adquiridas por medio de diversos contratos de adquisición adjudicado de manera directa, en el caso que nos ocupa, el Órgano Técnico, no determinó incumplimiento a la normativa, aún y cuando los bienes contratados de adquirieron por adjudicación directa, sin que del citado informe de desprenda dato alguno que justifique la procedencia, es por ello, que los suscritos estimamos se debe considerar como materia de la denuncia que deberá de presentarse.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS FARMACIA.
NADRO, S.A.P.I. de C.V. $39,757,342.42
OBSERVACIÓN 008
El Ente firmó el 21 de agosto de 2017, un convenio modificatorio al contrato número PCE-LP-001-2017-4, por un importe de $4,930,939.32, incumpliendo a lo establecido en el artículo 58, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, el cual dispone que podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes no exceda en un cinco por ciento al pactado originalmente. En este caso el cinco por ciento corresponde a $1,741,320.50, excediéndose en lo contratado por un importe de $3,189,618.82.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS SUBROGADOS.
FUTUFARMA, S.A. de C.V. $78,000,000.00
OBSERVACIÓN 013
De la revisión para la adquisición de medicamentos subrogados para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en las Delegaciones de Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral y Delicias, se observó que se adjudicó directamente el contrato identificado con el número PCE-092/2017, del 01 de enero de 2017, por la cantidad de $60,000,000.00, fundando la excepción a la Licitación Pública en las disposiciones normativas referidas en el informe técnico de resultados.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS SUBROGADOS.
FUTUFARMA, S.A. de C.V. $78,000,000.00
OBSERVACIÓN 014
Derivado de la revisión para la adquisición de medicamentos subrogados para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en las Delegaciones de Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral y Delicias, el Ente realizó un convenio modificatorio al contrato número PCE-092-2017, el 09 de junio de 2017, por un importe de $18,000,000.00, incumpliendo lo establecido en el citado informe técnico de resultados.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS SUBROGADOS.
MEDIDEL, S.A. de C.V. $17,000,000.00
OBSERVACIÓN 016
De la revisión para la adquisición de medicamentos subrogados para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en las Delegaciones de Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral y Delicias, se observó que se adjudicó directamente el contrato identificado con el N° PCE-096-2017, del 01 de enero de 2017, por un monto mínimo de $3,000.00 y máximo de $17,000,000.00, fundando la excepción a la Licitación Pública en referencia a las disposiciones normativas contenidas en el informe técnico de resultados.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS SUBROGADOS.
FARMACIA ALIANZA, S.A. DE C.V. $10,000,000.00
OBSERVACIÓN 018
Derivado de la revisión efectuada para la adquisición de medicamentos subrogados para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en las Delegaciones de Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral y Delicias, se observó que se adjudicó directamente el contrato identificado con el número PCE-091/2017, del 01 de enero de 2017, por un monto mínimo contratado de $3,000.00 y un máximo de $10,000,000.00, fundando la excepción a la licitación pública referida en el informe técnico de resultados.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS SUBROGADOS.
DROGUERÍA DEL DESIERTO 24 HORAS S.DE R.L.M.I. $3,500,000.00
OBSERVACIÓN 020
Mediante la revisión efectuada para la adquisición de medicamentos subrogados para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en las Delegaciones de Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral y Delicias, se observó que se adjudicó directamente el contrato identificado con el N° PCE-090/2017, del 01 de enero de 2017, por un monto mínimo contratado de $3,000.00 y un máximo de $3,500,000.00, fundando la excepción a la licitación pública según las disposiciones normativas citadas en el informe técnico de resultados que nos ocupa.
MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO. MEDICAMENTOS SUBROGADOS.
ABBA FARMA, S.A. DE C.V. $1,500,000.00
OBSERVACIÓN 021
De la revisión efectuada correspondiente a la adquisición de medicamentos subrogados para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en las Delegaciones de Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral y Delicias, Chih., se observó que se adjudicó directamente el contrato identificado con el N° PCE-085/2017, del 01 de enero de 2017, por un monto mínimo contratado de $3,000.00 y un máximo de $1,500,000.00, fundando la excepción a la Licitación Pública según lo señalado en el informe técnico de resultados.
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO.
ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. DE.R.L. DE C.V. $130,293,204.45
OBSERVACIÓN 031
Derivado de lo anterior se observa que el Ente no ha iniciado las acciones necesarias para fincar crédito fiscal por recuperación de las penalizaciones, daños y perjuicios ocasionados a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, por un importe de $309,605,256.72, derivado del contrato PCE-LP-001-2016-C1, y del dictamen emitido por el Despacho de Contadores Valdéz Valencia y Socios, S.C., de fecha 23 de marzo de 2017, por los conceptos descritos a continuación:
Lo anterior en inobservancia a las disposiciones normativas citadas en el informe técnico de resultados.
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO.
CONSTRUCTORA CASAS GRANDES, S.A. DE C.V. EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CHIHUAHUA $7,203,162.38
OBSERVACIÓN 033
De la revisión correspondiente a la edificación de 411 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en la reserva territorial Boquilla de Villa al sur de la Ciudad de Chihuahua, observándose que Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es un Organismo que esté facultado para la realización de viviendas. Se contraviene lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, ya que dentro de los objetivos y atribuciones del organismo no se considera el de construir obra pública, razón por la que se determina que todas las acciones realizadas dentro de este rubro se ejecutaron al margen de la Ley ya que el único objetivo de regular el régimen de seguridad social del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación “SNTE”, Sindicato de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado “STSGE”, Universidad Autónoma de Chihuahua y de las instituciones afiliadas.
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO.
CONSTRUCTORA CASAS GRANDES, S.A. DE C.V. EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN JUÁREZ $3,097,799.63
OBSERVACIÓN 035
Mediante la revisión correspondiente a la rehabilitación y acondicionamiento térmico y ecológico de 782 viviendas recuperadas, ubicadas en el fraccionamiento Parajes de San José, en Ciudad Juárez, Chih., observándose que Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es un Organismo que esté facultado para la realización de viviendas. Se contraviene lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, ya que dentro de los objetivos y atribuciones del organismo no se considera el de construir obra pública, razón por la que se determina que todas las acciones realizadas dentro de este rubro se ejecutaron al margen de la Ley ya que el único objetivo de regular el régimen de seguridad social del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación “SNTE”, Sindicato de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado “STSGE”, Universidad Autónoma de Chihuahua y de las instituciones afiliadas.
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO.
CONSTRUCTORA CASAS GRANDES, S.A. DE C.V. EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN HIDALGO DEL PARRAL $1,057,868.83
OBSERVACIÓN 037
De la revisión correspondiente a la edificación de 160 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en un predio al sur de la ciudad de Hidalgo del Parral, Chih., observándose que Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es un Organismo que esté facultado para la realización de viviendas. Se contraviene lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, ya que dentro de los objetivos y atribuciones del organismo no se considera el de construir obra pública, razón por la que se determina que todas las acciones realizadas dentro de este rubro se ejecutaron al margen de la Ley ya que el único objetivo de regular el régimen de seguridad social del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación “SNTE”, Sindicato de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado “STSGE”, Universidad Autónoma de Chihuahua y de las instituciones afiliadas.
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO.
CONSTRUCTORA CASAS GRANDES, S.A. DE C.V. EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN HIDALGO DEL PARRAL $1,057,868.83
OBSERVACIÓN 038
De las observaciones anteriores referentes a la edificación de viviendas en Chihuahua, Juárez e Hidalgo del Parral, el Ente, erogó durante el 2017, un importe total de $11,358,830.84, por concepto de pago de construcciones de casas habitación, por lo cual se contraviene las diversas disposiciones normativas citadas del informe técnico de resultados que nos ocupa.
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO.
CONSTRUCTORA CASAS GRANDES, S.A. DE C.V. RAMIRO ROLANDO FARÍAS RASCÓN $1,911,360.71
OBSERVACIÓN 039
El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017, es de $1,911,360.71, el cual se integra como sigue:
De la revisión respecto a la supervisión de obra correspondiente a las estimaciones por un importe de $1,911,360.71, adjudicado de manera directa mediante dictamen 094/2014 del 13 de junio 2014 al Ing. Ramiro Rolando Farías Rascón, según contrato PCE-120/2014, se observa que Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es un Organismo que esté facultado para la realización de viviendas. Se contraviene lo establecido en la normatividad citada del informe técnico de resultados.
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO.
COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA $26,121,180.66
OBSERVACIÓN 041
Este saldo tiene su origen en préstamo que se otorgó a la Comisión Estatal de Vivienda a este Ente, según la póliza de ingresos número 7,000,713, de fecha 12 de septiembre de 2014. Derivado del análisis realizado se determinó que Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es un organismo que este facultado para la construcción de viviendas.
ARTÍCULO TERCERO.-Con fundamento en lo que establece el numeral 42, fracción II, inciso b) de la Ley de Auditoría Superior del Estado, instrúyase a la Auditoría Superior, para que presente la denuncia ante la instancia correspondiente, a fin de que se determine la responsabilidad administrativa, en contra de Titulares de los Entes Fiscalizables que han omitido el pago de las aportaciones patronales con motivo de los servicios que presta Pensiones Civiles del Estado a los trabajadores, así como en contra de los demás funcionarios públicos que hayan participado en las operaciones que a continuación se detallan:
CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO $1,537,364,141.00
OBSERVACIÓN 029
El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017, es de $1,537,364,141.00, que corresponde a los adeudos por servicios del Ente, por retenciones de sus empleados afiliados a Pensiones Civiles del Estado no enteradas y a la aportación patronal de Gobierno del Estado y sus organismos públicos Descentralizados; este importe se integra de la siguiente manera:
Si bien es cierto que, el Ente envía a los patrones e Instituciones Afiliadas, oficios donde estipula el monto a pagar por los conceptos antes señalados, así como el monto acumulado de sus cuentas con la finalidad de obtener el pago de enteros, también es cierto que, el patrón y las instituciones afiliadas hacen caso omiso y no están al corriente de los enteros como lo estipula.
ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo que establece el numeral 42, fracción II, inciso c) de la Ley de Auditoría Superior, instrúyase a la Auditoría Superior, para que presente la o las denuncias penales que correspondan, ante laFiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, en contra de los Titulares de los entes fiscalizablesy quien resulte responsable por la por retenciones de los empleados afiliados a Pensiones Civiles del Estado y que no fueron enteradas al ente, así como en contra de los funcionarios que hayan distraído los recursos del concepto indicado.
CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO $1,537,364,141.00
OBSERVACIÓN 029
El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017, es de $1,537,364,141.00, que corresponde a los adeudos por servicios del Ente, por retenciones de sus empleados afiliados a Pensiones Civiles del Estado no enteradas y a la aportación patronal de Gobierno del Estado y sus organismos públicos Descentralizados; este importe se integra de la siguiente manera:
Si bien es cierto que, el Ente envía a los patrones e Instituciones Afiliadas, oficios donde estipula el monto a pagar por los conceptos antes señalados, así como el monto acumulado de sus cuentas con la finalidad de obtener el pago de enteros, también es cierto que, el patrón y las instituciones afiliadas hacen caso omiso y no están al corriente de los enteros.”