Chihuahua

“COFESE viola la Ley al designar o ratificar a encargados de su Órgano Interno de Control sin tener facultades”: CPC

Ciudad de México.- El senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, presentó un Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación llevar a cabo la revisión del procedimiento por el que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), designó y ratificó a encargados de despacho de su Órgano Interno de Control, sin tener facultades constitucionales o legales para ello.

Lo anterior, luego de que la COFECE designará a Cutberto Arteaga Santiago como contralor Interno primero y después como Titular del Órgano Interno de Control, transgrediendo el principio de seguridad jurídica, el cual establece que todo acto administrativo debe estar suficientemente fundado y motivado, tal y como establece la Suprema Corte.

El dolo se hace evidente, porque de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la instancia responsable de resolver lo relativo a la designación del titular del Órgano Interno de Control es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a quien se debió dirigir tal consulta, a través de su Mesa Directiva o de su Junta de Coordinación Política.

Es por todo ello, que el Senado de la República coadyuvante con la Cámara de Diputados en el objetivo superior establecido por la Constitución, en la obligación de garantizar la imparcialidad y objetividad de la autonomía otorgada a órganos técnicos, no puede permitir que un organismo público, cualquiera que sea este, suplante sus atribuciones e ignore flagrantemente la Constitución y la Ley para ir más allá de lo que establece el estado de derecho, transgrediendo las garantías constitucionales de legalidad y creando riesgos jurídicos que pueden afectar el correcto desempeño de sus labores.

Mas aún, este es un tema de ética en el servicio público: porque es inaceptable que un órgano constitucional autónomo, garante de la equidad en la competencia económica y cuyas decisiones deben estar investidas de las mayores condiciones de certeza y seguridad jurídica, haya llevado a cabo procedimientos fuera de la ley para designar indebidamente a un funcionario sin facultades para ello, comprometiendo la integridad de algunas resoluciones en las que el funcionario haya participado ostentándose como contralor o titular del órgano interno de control sin serlo afectándolas de un probable vicio de inconstitucionalidad de origen.

Todo ello, no solo ha planteado serias dudas sobre la legalidad de los actos emitidos por el referido funcionario interino o provisional y sobre la afectación que su desempeño haya tenido en los procesos de fiscalización al interior de dicho órgano constitucional autónomo, sino sobre la posibilidad de que ello configure faltas administrativas graves expresamente sancionadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas como abuso de funciones y encubrimiento.

En ese sentido, el punto de acuerdo presentado por el senador morenista, solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación que lleve a cabo la revisión del procedimiento por el que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica designó a las personas como responsables de ejercer funciones exclusivas del titular de su Órgano Interno de Control sin tener facultades constitucionales o legales para ello.

Además de que determine la validez jurídica de los actos de dichos funcionarios designados en todo lo relativo a la revisión y fiscalización de los recursos públicos ejercidos por ese órgano constitucional autónomo.

De la misma manera, solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación que en lo relativo a la designación de los integrantes del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica y su Presidencia, remita un informe detallado a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República sobre el resultado de la revisión referida en el resolutivo anterior.

Por último, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación que, como resultado de la revisión solicitada, se determine la existencia de faltas administrativas graves y proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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