*Expedida en 2016, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes establece un plazo de tres años para la especialización del Poder Judicial, Estado y municipios
La atención correcta hacia los menores infractores, el respeto a los derechos humanos, la impartición de justicia y la seguridad de la sociedad en general, son temas prioritarios en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, expedida en 2016.
El diputado priista Omar Bazán presentó por ello una iniciativa para que el Congreso de la Unión exhorte a las legislaturas, poder judicial, gobiernos estatales y municipios del país, a concluir la especialización como lo marca la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
Dijo que son relativamente pocos los municipios en los cuales se ha implementado esta especialización, por lo que es un tema que se debe de atender a la brevedad y con premura.
Señaló que el ordenamiento legal establece un plazo de tres años para ello sobre todo el principal actor que es el aparato judicial en cada Estado.
Este es un tema de interés nacional, puesto que la obligatoriedad y la vigencia son de carácter nacional. Es necesario que todos y cada uno de los municipios hagan conciencia de la inminencia de esta situación, por lo que se le pide al Congreso de la Unión lleve a cabo este exhorto hacia todas las legislaturas locales, para que a su vez se haga extensiva la información a cada uno de los municipios del país, apuntó Bazán Flores.
El crecimiento de la delincuencia se debe a una serie de factores que, cada uno por distintas causas, han abonado al desgarre de nuestro tejido social nacional.
Un dato muy importante es la edad promedio de la delincuencia, la cual va desde los 17 a los 24 años, con una fuerte tendencia a disminuir.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes busca armonizar el proceder de todo el aparato de justicia nacional, tomando en cuenta los derechos del niño, las facultades de los impartidores de justicia, los procedimientos para aplicar la ley a los menores, el trato que los mismos deben de recibir en todo momento, las medidas precautorias aplicables, así como la especialización con la que debe de contar el aparato de justicia nacional.
En el artículo 63 y 64 de la Ley, se enuncia:
Artículo 63. Especialización de los órganos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberá contar con los siguientes órganos especializados:
Ministerio Público;
Órganos Jurisdiccionales;
Defensa Pública;
Facilitador de Mecanismos Alternativos;
Autoridad Administrativa, y
Policías de Investigación.
Dichos órganos deberán contar con el nivel de especialización que permita atender los casos en materia de justicia para adolescentes, conforme a lo previsto en la presente Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:
Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;
El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.
Estos artículos mencionan la obligatoriedad de todos los elementos dentro del Sistema de Justicia penal de estar plenamente capacitados en el tema.
En caso de no ser así, los elementos se vuelven incapaces de llevar a cabo desde una detención a un menor, puesto que estarían incumpliendo con lo estipulado en esta ley.
Esto nos expone un panorama próximo caótico, puesto que la impartición de justicia se verá imposibilitada por la falta de cumplimiento de esta ley.