En su 5ta Sesión Extraordinaria, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) resolvió como improcedente la solicitud de revocación de mandato en relación al titular del Ejecutivo del Estado, toda vez que afectaría el derecho fundamental de seguridad jurídica del ciudadano que actualmente ocupa ese cargo.
Esto, en observancia al artículo 14 de la Constitución Federal, que consagra como un derecho humano el que una ley no puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio de una persona.
La solicitud de revocación de mandato fue presentada ante el Instituto Estatal Electoral el 25 de marzo del 2019 por el ciudadano Oscar Humberto González Aguirre, en uso de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, que entró en vigor el 24 de junio del 2018.
Una vez concluida la fase de revisión de los requisitos formales, se procedió al análisis de ausencia de impedimentos legales, señalados en la Ley de Participación Ciudadana.
En este contexto, se advirtieron situaciones jurídicas anteriores a la expedición de la citada Ley, como es el derecho humano a ser votado y permanecer en el cargo por el periodo correspondiente. Esta garantía de seguridad jurídica no solo reside en la persona que gana las elecciones, sino también en el derecho de votar de los ciudadanos que la eligen como su representante.
De acuerdo con la propia Ley de Participación Ciudadana, no se puede someter a consulta, a través de un instrumento de participación política, los actos que atenten o vulneren los derechos humanos.
A la fecha en que el actual gobernador asumió el cargo, en octubre del 2016, no existía norma que previera la posibilidad de terminar anticipadamente el mandato mediante la consulta a la ciudadanía.
Por tanto, es improcedente la aplicación de un procedimiento que pueda afectar derechos adquiridos por una ley anterior