Chihuahua

Propone Omar Bazán sanción penal a servidores públicos que cobren el “flujo de aire” en los recibos del agua


El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la ley del Agua y
al Código Penal del estado de Chihuahua para garantizar que los usuarios no paguen más por el flujo de aire debido a cortes sistemáticos o vacíos de la red pública de agua potable.

Se trata de que en el Sistema de Cuotas y Tarifas se garantice el cobro real por el consumo, lo que significa ahorro para la economía familiar.

La iniciativa del legislador priista propone sanción penal para el presidente de la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento que no cumpla con lo anterior.

De esta manera, la iniciativa de reforma presentada por el legislador priista propone reformar la fracción XXXVIII del artículo 3, la fracción VIII del artículo 6, las fracciones VI y XI del artículo 13 bis y artículo 26 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

Asimismo, adicionar el artículo 258 bis al Código Penal del Estado de Chihuahua.

La fracción XXXVII del artículo 3, quedaría de la siguiente manera:

TARIFA: Es la tabla publicada en el Periódico Oficial del Estado, que contiene los parámetros, rubros, conceptos y referencias de los servicios públicos, susceptibles de ser prestados por los organismos operadores, de los que se desprende el monto correspondiente a liquidar por parte del usuario como contraprestación, en los términos de la presente Ley, que deberá contemplar la garantía de no registrar el flujo de aire en las tomas domiciliarias conforme los elementos técnicos o bien mediante el descuento tarifario respectivo.

Artículo 6. Será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado, a través de Junta Central:

La creación de un Sistema de Cuotas y Tarifas que considere los distintos usos del agua; promueva el uso eficiente del recurso; racionalice los patrones de consumo; desaliente las actividades que impliquen demandas excesivas y propicie el uso de agua residual tratada en aquellas actividades donde no se requiera agua potable, además de que sea justa, equitativa y proporcional, garantizando que en el registro del flujo de agua consumida no se contemple el flujo de aire por cortes sistemáticos del servicio o vacíos de la red pública.

Artículo 13 BIS. El Consejo de Administración de la Junta Central tendrá las siguientes facultades:
..
Aprobar los ingresos y egresos, los estados financieros, así como los derechos de cobro, las tarifas o, en su caso, sus modificaciones, correspondientes a las juntas operadoras, debiendo contemplar el factor del registro de aire en las tomas domiciliarias, para aplicar la bonificación respectiva.

Determinar la política financiera que deba prevalecer en el cobro de los derechos, cuotas o tarifas, así como en los lineamientos de bonificaciones que deban implementar las juntas operadoras, que deberán bonificar el registro de aire en las tomas domiciliarias, cuando no cuenten con los equipos técnicos para su expulsión tanto en la red pública como en las propias tomas domiciliarias.

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