Los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobaron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-194/2019 por el cual se instruye al Sujeto Obligado Municipio de Saucillo a proporcionar información que omitió hacer llegar a un particular en respuesta a una solicitud de información o bien, acreditar que no cuenta con la misma, mediante el correspondiente acuerdo de inexistencia, con base a lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por parte del Comisionado Ponente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, consideró necesario modificar la respuesta otorgada inicialmente por el Sujeto Obligado Municipio de Saucillo a un particular que presentó una solicitud de información para conocer las actas de Entrega-Recepción generadas por el cambio de administración que inició funciones el 10 de septiembre de 2018, así como las correspondientes a la administración 2016-2018.
En respuesta, el Sujeto Obligado hizo entrega al solicitante de un archivo en PDF en las que exhibió un acuerdo del Comité de Transparencia en el que declara inexistente la información referente al acta de entrega-recepción de la administración 2013-2016, así como un acuerdo mediante el cual se acuerda guardar confidencialidad respecto a los datos personales sujetos a tratamiento del acta de entrega-recepción de la administración 2016-2018 a la que se encuentra en funciones.
Así mismo, hizo entrega de diversas actas de la entrega-recepción con fecha del nueve de septiembre de 2018.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión en el que sostiene que el Sujeto Obligado le proporcionó un acuerdo de inexistencia y un acuerdo de clasificación sin ningún tipo de fundamento válido, además de acusar que el acuerdo de confidencialidad de datos personales carecía de fundamento jurídico.
En el análisis del caso, se señala que el Sujeto Obligado fue omiso en atender lo dispuesto en el artículo 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en los que se señala que primero debe primero realizarse una búsqueda exhaustiva de la información y además explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que generaron la declaración de inexistencia, algo en lo que el Municipio fue omiso.
Sobre la determinación del Sujeto Obligado de clasificar como confidencial cierta información contenida en las actas de entrega-recepción, se señala que debió elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, además de motivar y fundamentar la clasificación, lo cual no ocurrió.
Aunado a lo anterior, el Sujeto Obligado recurrió a legislación federal, como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando debió basarse en la legislación estatal vigente y aplicable al caso en concreto.
Por estas razones, los integrantes del Pleno del ICHITAIP consideraron que el Sujeto Obligado Municipio de Saucillo no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información en favor del recurrente, por lo que se modificó su respuesta y se le instruyó a dar cumplimiento a la resolución emitida en la Sesión Ordinaria celebrada este día por los integrantes del Pleno, Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.