*En las leyes secundarias no hay una restricción para garantizar que la institución sea de naturaleza civil
*Nos enfrentamos a la militarización del país y el presidente López Obrador debe cumplir su palabra de no hacerlo
*Propone la figura de Comisionado General de la Guardia Civil y que no haya formado parte de las fuerzas armadas
El diputado Omar Bazán calificó como de alta prioridad para el país definir que el mando de la Guardia Nacional sea civil y para ello presentó ante el Congreso local, una iniciativa de reforma al ordenamiento federal recién aprobado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.
Nos enfrentamos a la militarización del país y el presidente López Obrador así lo corroboró al declarar recientemente que el mando de la Guardia Nacional estará a cargo de un militar, cuando meses atrás dijo lo contrario.
En las leyes secundarias no hay una restricción para garantizar que la institución sea de naturaleza civil y el presidente de México debe cumplir su palabra, enfatizó el legislador priista.
Es por ello que presentó una iniciativa de reforma que sí lo garantice para que, de ser aprobada por el pleno, la legislatura de Chihuahua la presente al Congreso de la Unión.
Omar Bazán propone reformar los artículos 21 párrafo décimo para adicionar el inciso f); 76 fracción XIV y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, para quedar así:
f) El mando de la Guardia Nacional recaerá en un Comisionado General Para ser Comisionado General de la Guardia Nacional se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso y no haber pertenecido a las fuerzas armadas, además de tener una carrera profesional vinculada y amplia experiencia en materia de seguridad pública, con título profesional afín, y con antigüedad mínima de diez años en su ejercicio
El Comisionado General de la Guardia Nacional durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. El Senado de la República mediante convocatoria pública propondrá al Pleno una terna de entre los aspirantes y lo designará mediante, la votación de las dos terceras partes de sus integrantes. La Ley señalará el procedimiento para realizar la convocatoria pública.
II. El Comisionado General de la Guardia Nacional podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Comisionado General de la Guardia Nacional será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Actualmente, explicó, en el artículo Cuarto Transitorio del decreto que crea la Guardia Nacional se introdujeron las bases para que la ley secundaria definiera su organización y estructura.
Aunque se menciona que se regulará la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente, no se hace una restricción para garantizar que la institución sea de naturaleza civil, por el contrario, se habla de homologar disposiciones aplicables a las fuerzas armadas, creando pues un ambiente propicio para la “militarización” de dicha institución.
Dijo que el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró recientemente y y sin que exista la Ley secundaria aplicable, que al frente de la Guardia Nacional estará un militar en activo, lo cual pone en relieve que ya tiene una idea preconcebida de su estructura.
Es indispensable ajustar el texto de la Constitución recién modificado para restringir cualquier intento de militarizar la Guardia Nacional, conservando la esencia civil que por mandato constitución le ha sido conferido, dijo el diputado Omar Bazán.
Así lo establece el artículo 21 de la Constitución Federal:
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas…
En el informe Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2015, destaca como en México se ha buscado aumentar la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, lo que en términos de seguridad ciudadana tiene aspectos y efectos negativos, sobre todo cuando ello se convierte en una práctica generalizada y no excepcional, de ahí el interés y cuidado que debemos tener en este mandato del constituyente permanente de cuidar la naturaleza civil institucional de la Guardia Nacional, concluyó.