*Con recursos del Fondo General de Participaciones del .02 por ciento, unos 35 millones de pesos al año, se destinen a organizaciones de asistencia al migrante que operan en la franja fronteriza de Chihuahua.
El diputado priista Omar Bazán presentó una iniciativa para que el gobierno estatal cree un Fondo de Apoyo al Migrante con cargo a las participaciones quivalente al 0.02 por ciento anual, unos 35 millones de pesos, para destinarlos a las organizaciones de apoyo al migrante que trabajan en la franja fronteriza de Chihuahua.
Para ello propone una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, para que los recursos con cargo al 0.02% del Fondo General de Participaciones, los distribuyan la Secretaría de Hacienda y la Secretaria de Desarrollo Social a las Organizaciones de la Sociedad Civil que apoyan al migrante con albergue y gestiones, previo cumplimento de reglas específicas de operación.
Para febrero de 2019 se sabía que más de mil 300 migrantes permanecían en albergues de Ciudad Juárez, además de otros tantos que no han accedido a ellos por la falta de lugares o en algunos de los casos por desconfianza en las autoridades, sostuvo Omar Bazán.
La cifra de migrantes va en aumento y el Fondo estatal permitirá además a las autoridades generar un padrón de beneficiarios, control y seguridad para la frontera sin distingo de su estatus migratorio.
La iniciativa de Decreto presentada por el legislador del PRI, establece:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 29 y los artículos 36-1, 36-2, 36- y 36-4 a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus municipios, para quedar redactada de la siguiente manera:
ARÍCULO 29. Además de las participaciones del Fondo de Participaciones Municipales a que se refiere el artículo anterior, los municipios percibirán participaciones de los siguientes conceptos:
I. A la V…
VI. El 0.02% de los ingresos que reciba el Estado por concepto del Fondo General de Participaciones, distribuido entre los Municipios en los términos del artículo 36-1 de esta Ley.
ARTÍCULO 36-1 Se crea el Fondo Estatal de Apoyo al Migrante, con cargo al 0.02 % del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado durante el ejercicio fiscal en curso.
En el Presupuesto de Egresos del Estado, de cada ejercicio fiscal, se hará la distribución de los recursos que integren este Fondo, entre los distintos Municipios que no sean beneficiarios de subsidios o recursos federales extraordinarios, destinados exclusivamente a la atención de Migrantes en el estado.
ARTÍCULO 36-2. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, entregará a los Municipios beneficiarios, el Fondo Estatal de Apoyo al Migrante, con base en los criterios de elegibilidad y la prelación que determine en las reglas de operación del mismo Fondo la Secretaria de Desarrollo Social.
La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación por cada Municipio, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado en los términos del artículo 48 de esta Ley.
Los acuerdos celebrados entre la Secretaria de Hacienda, la Secretaria de Desarrollo Social y los Municipios, deberán firmarse en un término no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.
Este Fondo se enterará por la Secretaría de Hacienda a los Municipios, de manera ágil y directa.
ARTÍCULO 36-3. Los Municipios beneficiarios deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio fiscal, la aplicación del Fondo Estatal de Apoyo al Migrante, a través de la página oficial de Internet correspondiente y/o de otros medios de divulgación o comunicación. Lo anterior, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y conforme a los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
ARTÍCULO 36-4. Los Municipios que incumplan con las obligaciones que derivan de lo establecido en el artículo que antecede, no podrán acceder a los recursos Fondo Estatal de Apoyo al Migrante, sino hasta el ejercicio fiscal posterior, y siempre y cuando exista dispensa previa de la Secretaria de Desarrollo Social.
Los Municipios que resulten beneficiarios e incumplan con lo establecido en el artículo anterior y/o el acuerdo celebrado para el ejercicio del fondo, perderán el recurso asignado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal para los efectos del ejercicio fiscal 2019 deberá ajustar el ejercicio presupuestal respectivo a fin de proveer en la esfera administrativa lo necesario para la creación de este fondo.
El legislador consideró importante mencionar los derechos humanos de los migrantes reconocidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
• Derechos de los migrantes a gozar de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
• Derecho a la Nacionalidad.
• Derecho al libre tránsito.
• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
• Derecho a la atención consular
• Derecho a no ser discriminado.
• Derecho al asilo.
• Derecho al refugio.
• Derecho a la protección de la unidad familiar.
• Derecho a la dignidad humana.
• Derecho a no ser criminalizado
• Derecho ser alojados en una estación migratoria
• Derecho a un alojamiento digno.
• Derecho a no ser incomunicado
• Derecho a un traductor.
• Derecho a no ser detenidos en Albergues.
• Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional.
• Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad.