*Propone legislador del PRI derogar el artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso que actualmente lo prohíbe, así como modificaciones a Ley Electoral del Estado de Chihuahua
El diputado local Omar Bazán presentó una iniciativa para derogar el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que los diputados electos en coalición o candidatura común, decidan libremente adherirse a la bancada parlamentaria de su elección.
El artículo 51 señala actualmente: “La o el diputado que hubiese sido electo por una coalición o por candidatura común de varios partidos políticos, solo podrá integrarse a alguno de los grupos formados por cualquiera de esos partidos”.
Bazán Flores señaló que la actual disposición restringe la posibilidad de una asociación política y organizativa, con todo lo que ello implica, no sólo a las y los diputados, sino a las propias coaliciones.
La derogación del artículo 51 buscar “eliminar esa atadura injusta e injustificada para permitirle al legislador integrarse a cualquier grupo parlamentario que sea de su interés o del interés de cualquier grupo en sí mismo”, explicó el también dirigente estatal del PRI.
Se trata de alentar la libre elección y movilidad democrática para una mejor relación parlamentaria interna.
Por otra parte, Omar Bazán señaló que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua es además inconstitucional porque invade la esfera competencial del legislador federal.
“Aunque esta soberanía no la derogue, cualquier legislador que se ubique en la hipótesis restrictiva, tendría derecho de impugnarla, debido a que conforme al artículo 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos, organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en la propia constitución, fracción adicionada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de febrero de 2014.”
En la Ley General de Partidos Políticos no se contempla restricción alguna para el caso de que un diputado que hubiese sido electo por una coalición, solo podrá integrarse a alguno de los grupos formados por cualquiera de esos partidos.
Situaciones como la desaparición de un partido político y la reasignación de diputados a otra fuerza política por voluntad propia, no puede verse mermado o restringido porque es materia de la Ley General de Partidos Políticos y no de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, precisó Omar Bazán.
Por otra parte, el diputado Bazán señala que en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en los artículos 11 numeral 5 inciso a) y 13 numeral 3 inciso a), se restringe la participación electoral de candidatos postulados por coaliciones, con prohibiciones que en todo caso correspondería establecer al legislador federal, porque atentan contra la libre participación democrática y el derecho a ser votado:
Artículo 11
5) Los diputados podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en los términos que señale la Constitución Política del Estado y observando lo siguiente:
a) La postulación y solicitud de registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente o bien por cualquiera de los partidos de la coalición o candidatura común cuando así se hayan postulado previamente, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Artículo 13
Los integrantes de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en los términos que señale la Constitución Política del Estado y observando lo siguiente:
a) La postulación y solicitud del registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente o bien por cualquiera de los partidos de coalición o candidatura común que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Por lo anterior, la iniciativa de punto de acuerdo presentada por el diputado Omar Bazán, propone el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO: Se deroga el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 51. (Se Deroga)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan el inciso a) del numeral 5 del artículo 11 y el inciso a) del numeral 3 del artículo 13, ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos
Artículo 11
…
5) Los diputados podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en los términos que señale la Constitución Política del Estado y observando lo siguiente:
a) Se deroga.
…
Artículo 13
…
Los integrantes de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en los términos que señale la Constitución Política del Estado y observando lo siguiente:
Se deroga.