El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-52/2019 por el cual se instruye al Sujeto Obligado Municipio de Chihuahua a proporcionar a un particular, copia certificada de los cheques por concepto de pensión alimenticia firmó y que corresponden a los años 2015, del 2016 y 2018.
El proyecto presentado por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, señala que el solicitante requirió copia certificada de todas las pólizas de cheque que, por motivos de pago de pensión alimenticia, firmó en los años 2015 al 2018.
A la solicitud de información, el Sujeto Obligado entregó diversas documentales, pero referente a las pólizas del año 2015, no las entregó por encontrarse resguardadas en el archivo muerto, por lo que luego de designar personal para su búsqueda, las pondría a disposición del solicitante.
Ante la respuesta recibida por parte del Sujeto Obligado, el recurrente interpuso recurso de revisión ante éste órgano garante, manifestando haber recibido información incompleta, toda vez que no recibió las pólizas de cheque por concepto de compensación de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, además de que le entregaron una póliza del 2016, faltó una del 2017, así como de los meses de octubre y noviembre del mismo año y del 2018.
Del análisis correspondiente a las diversas pruebas existentes en el expediente, se encontró que asiste parcialmente la razón a la parte recurrente, toda vez que la petición de la recurrente no fue satisfecha completamente.
Así mismo, de las manifestaciones realizadas por el recurrente, así como de las documentales presentadas por el Sujeto Obligado en su escrito de manifestaciones se desprende el cumplimiento parcial a la solicitud de información de la parte recurrente.
El Pleno consideró que los argumentos de la parte recurrente eran fundados, dado que el Sujeto Obligado fue omiso en exhibir copia certificada de los cheques por concepto de pensión alimenticia del año 2015, del 2016 con excepción de la primera quincena de febrero, la segunda quincena de agosto del 2017, así como de lo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
Los comisionados consideraron que los argumentos del recurrente fueron parcialmente fundados, pero suficientes para, con base en el artículo 126, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, modificar la respuesta inicial otorgada por el Sujeto Obligado a la parte recurrente, y ordena entregar los documentos faltantes.
Por otra parte, el Pleno autorizó viáticos a las comisionadas Alma Rosa Armendáriz Sigala, Amelia Lucia Martínez Portillo, María Nancy Martínez Cuevas y al comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, para asistir del 27 al 29 de marzo de 2019 a la ciudad de México, a fin de para participar en las actividades del Sistema Nacional de Transparencia.