Chihuahua

El uso del fondo minero deberá decidirse por comités vecinales:Omar Bazán

El diputado Omar Bazán Flores señaló que el uso de lo recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, deberá determinarse a través es de comités vecinales municipales;quienes deberán decidir en forma directa y sin intermediarios las obras a que se destinarán los recursos económico de que sean beneficiarios.

El legislador presentó una iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de reformar el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, solicitando que en caso de ser aprobada se eleve al Congreso de la Unión.

Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5% a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Independientemente del mecanismo utilizado para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se deberán constituir comités vecinales municipales de conformidad con la Ley municipal aplicable, dependientes de los municipios en donde se localicen las actividades mineras; quienes deberán decidir en forma directa y sin intermediarios las obras a que se destinarán los recursos económico de que sean beneficiarios.

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