Chihuahua

Autoridad debe aclarar si obras en los cerros Grande y Coronel cumplen con el reglamento de Imagen Urbana: Omar Bazán

Los cerros Grande y Coronel de la ciudad de Chihuahua están incluidos en el Reglamento de Imagen Urbana y Paisaje como Zonas de Valor Paisajístico, por lo que el municipio de Chihuahua debe precisar si hay incumplimiento de la norma y, de ser así, suspender la instalación de una estación de servicio en las faldas del primero y la colocación de una antena, en el segundo, aseguró el diputado Omar Bazán

Por lo anterior, el líder priista presentó un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado pida a la alcaldesa María Eugenia Campos Galván la información sobre el desarrollo de ambas acciones y en su caso aplicar el reglamento.

Asimismo, que los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como el Cabildo de Chihuahua, gestionemos ante la titular de la secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Ortiz Mena, iniciar el procedimiento para considerar ambos cerros como áreas naturales protegidas del gobierno federal.

Como es el del conocimiento público, se construye en las “faldas” del Cerro Grande una gasolinería denominada “Select” mientras que en el Coronel, el Cabildo aprobó la colocación de una antena de transmisión del Canal 28 de televisión local.

Ambos cerros, por su significación social y valor escénico, son Zonas de Valor Paisajístico de acuerdo al Reglamento de Imagen Urbana y Paisaje, explicó el también dirigente estatal del PRI.

En este sentido, el artículo 6 de dicho ordenamiento, señala que para preservar la imagen del paisaje natural de significación comunitaria se consideran Zonas de Valor Paisajístico los siguientes elementos:

Zona conocida como Ojos del Chuvíscar, desde su nacimiento a la presa Chihuahua

Cerro Grande, hasta los límites establecidos por el Plan Director Urbano

Cerro Coronel, hasta los límites establecidos por el Plan Director Urbano

Río Chuvíscar, de la presa Chihuahua a los límites con el Municipio de Aldama

Río Sacramento, de la Junta de los Ríos a su nacimiento,

Zona Federal de la Presa Chuvíscar,

Zona Federal de la Presa Chihuahua,

Zona Federal de la Presa el Rejón y
Aquellas determinadas por el Plan Director del Centro de Población Chihuahua.

En ellas, señala el ordenamiento, no se permitirá la realización de acción urbana alguna, salvo que ésta vaya destinada a preservación y mejoramiento de las zonas de referencia.

En lo que concierne a la instalación de una antena en el cerro Coronel, el diputado Omar Bazán sostuvo que el artículo 30 del referido ordenamiento es muy claro:

ARTÍCULO 30.- En edificaciones de uso no habitacional, se prohíbe la construcción de instalaciones y agregados de gas, agua, antenas, tendederos, buhardillas, aparatos de climatización artificial y habitaciones de servicio en azoteas, cuando sean visibles desde la vía pública o afecten la imagen del inmueble y/o del entorno.

Por otra parte, el artículo 101 fracción XI del citado reglamento, especifica que se deberán de clausurar, retirar o demoler cualquier obra en ejecución o cualquiera acción urbana, cuando se lleven a cabo en lugares expresamente prohibidos para ello, como lo son las zonas de valor paisajístico.

“Hacemos un llamado urgente a la alcaldesa Campos Galván para que precise todos los detalles de ambas acciones y se apliquen los lineamientos que están marcados en el reglamento”, dijo el diputado Omar Bazán.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *