Chihuahua

*Propone Omar Bazán que México se retire de los tratados internacionales que prohíben la pena de muerte*

*Presenta el legislador priista Punto de Acuerdo para que el Congreso de Chihuahua lo solicite al Senado de la República, ante las actuales condiciones de inseguridad que padece el Estado Mexicano y en particular el estado de Chihuahua

* “Casos abominables como el secuestro, tortura y homicidios de menores, mujeres, personas desvalidas, a manos de sujetos sin conciencia social alguna, nos deben motivar a replantear desde un punto de vista ético, la reinstauración de la pena de muerte en México”

*La última ejecución de un civil se llevó a cabo en 1937 y la de un militar en 1961. Desde 2005, la Constitución prohíbe expresamente la pena de muerte en México

El diputado del PRI, Omar Bazán Flores, turnó a Comisiones un punto de acuerdo para que el Congreso local solicite al Senado de la República analice el retiro de México de los tratados internacionales que prohíben la pena de muerte y promueva también los mecanismos necesarios para inhibir conductas delictivas.
Lo anterior, sustentó el legislador, ante la grave crisis de inseguridad que vive el país y especialmente el estado de Chihuahua.

Recordó que la última ejecución de un civil se llevó a cabo en 1937, la de un militar en 1961 y que desde 2005, la Constitución prohíbe expresamente la pena de muerte en México.

Reconoció que la aplicación de la pena de muerte es actualmente objeto de un gran debate y que en principio NO puede ser reinstaurada porque sería inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y motivo de incumplimiento a los pactos internacionales de los que México es parte, además de una sanción.

No obstante, señaló en su exposición de motivos, las condiciones del país y del mundo no se ubicaban en los estándares de violencia y atentados en contra de la vida que la delincuencia ejecuta constantemente en contra de la sociedad, como actualmente vivimos.

“Casos abominables como el secuestro, tortura y homicidios de menores, mujeres, personas desvalidas, que mueren a manos de sujetos sin conciencia social alguna, nos deben motivar a replantear desde un punto de vista ético, la reinstauración de la pena de muerte en México, ya que las condiciones en que nos encontramos no son las mismas que cuando suscribimos los tratados internacionales que la proscriben.”

Es cierto que el sistema Penal ha evolucionado, que se debe privilegiar el respeto a los derechos humanos y confiar que el imputado de un delito asuma su responsabilidad y después se reinserte a la sociedad, “pero ante hechos tan abominables, debemos pensar que hay personas con un grado de maldad que simplemente no les permite vivir en sociedad”, precisó.

Sostuvo que hoy en día amplios sectores de la sociedad demandan medidas drásticas como la de reinstaurar la pena de muerte y la prisión vitalicia “sin perder de vista que se deben abatir los graves índices de impunidad a los que lamentablemente hemos llegado”.

Explicó que de conformidad con los artículo 54 y 56 de la Convención de Viena Sobre el derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, procede la terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes, sin embargo cuando un tratado internacional no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos que se ubique en las hipótesis de excepción previstas en la propia convención, entre la que destaca la prevista en el artículo 62, que consiste en cambio fundamental en las circunstancias.

“A mi juicio es precisamente el artículo 62 de la Convención de Viena que acoge un principio del derecho privado, Rebus sic stantibus, expresión latina “estando así las cosas”, el cual hace referencia a un principio de derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos se pactan teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y cualquier alteración sustancial de las mismas, puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.”.

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