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El problema de recibir los sacramentos de la Iglesia Conciliar

Como efecto del abandono de la fe por la jerarquía de la Iglesia Conciliar desde la década de 1960, algunos sacramentos administrados por ellos carecen de validez y otros llegan a la ilicitud, llevando en muchos de los casos a graves pecados de sacrilegio, tanto de quien los administra como de quien los recibe.

Ya que se realizan mediante la alteración de los elementos esenciales (materia, forma, ministro e intención de la Iglesia) violentando lo instituido por Nuestro Señor Jesucristo, y lo que sabiamente la Iglesia ha enseñado y confirmando por los papas verdaderos y los concilios verdaderamente católicos, como los concilios IV de Letrán, de Trento y el Vaticano Primero.

Los sacramentos de la Iglesia Católica son siete: Bautismo, Confirmación, Penitencia, Eucaristía, Extremaunción, Orden Sacerdotal y Matrimonio.

Es un error enseñar que cualquier sacerdote, por el hecho de serlo, puede y debe administrar todos los sacramentos siempre y sin limitaciones.

Por ejemplo en el Matrimonio el sacerdote no es el ministro, sino los esposos, y en este sacramento el sacerdote da la bendición, ratifica y testifica en nombre de Dios y de la Santa Madre Iglesia, que se ha realizado el sacramento matrimonial con la seguridad de que Dios los ha unido, y no puede ser disuelto por el hombre.

Con respecto al Bautismo, un fiel prudente, que no sea bígamo o viva en concubinato, puede lícitamente, y es su deber, administrar por sí mismo el sacramento del Bautismo en caso de necesidad, al no encontrarse un verdadero sacerdote al alcance por un tiempo mayor a un mes. Y en casos de extrema necesidad, como el peligro de muerte de un infante o de una persona mayor sin bautizar, cualquier persona prudente,  incluso sin estar esa persona bautizada, puede administrar el sacramento del Bautisnmo a quien es apremiante librar del pecado original y de los demás pecados cometidos hasta entonces, si es una persona en uso de la razón.

Los demás sacramentos están reservados a ministros bien ordenados, los sacerdotes y obispos verdaderos. A los sacerdotes se les otorga la potestad para perdonar los pecados, consagrar en la Eucaristía y administrar la Extremaunción, al Obispo, además, tiene el poder de administrar la Confirmación y el Orden Sacerdotal.

Entre los años 1965 y 1968, la por ellos nombrada Iglesia Conciliar, bajo la dirección del ultra modernista Anibale Bugnini, modificó sustancialmente el rito de la Santa Misa, con la intervención de seis ministros protestantes, y así fue transformado en un rito no católico e inválido, lleno de errores y falsificaciones. Asimismo, el 6 de abril de 1969,entró en vigor el rito modificado de ordenación de sacerdotes y la consagración de obispos, al grado de que el cardenal modernista Achile Liénart lo consideró como el “inminente fin del sacerdocio católico:

El segundo objetivo declarado por el cardenal (Liénart) era ROMPER LA SUCESIÓN APOSTÓLICA MEDIANTE EL CAMBIO DEL RITUAL DE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL. El poder judicial de los futuros obispos debería mantenerse sin ninguna ambigüedad, porque era importante para mantener la estructura eclesial, pero era muy diferente el caso de la potestad de orden. Observamos la misma maniobra para la celebración de la misa… El objetivo se alcanzaría: en este plazo la sucesión apostólica se rompería sin siquiera darse cuenta.

(Canónico Descornets de Lillé, citado por Max Barret en Le Courrier de Tychique, 29 de octubre de 2009)

Hoy en día, con la pésima deformación de los seminarios modernistas y en su evidente desconocimiento de la doctrina católica elemental, o no saben, o no quieren distinguir entre validez y licitud de un sacramento, lo que los lleva a cometer terribles sacrilegios, sobre todo al atentar contra el carácter sacramental, que es imborrable.

Como enseña la Teología Dogmática,Hay tres sacramentos; el Bautismo, la Confirmación y el Orden que IMPRIMEN UN CARÁCTER en el alma, es decir, una marca espiritual indeleble y que, por lo tanto, no puede repetirse. (Dogma de fe. Dz 852)”.

Tal es el caso de la hoy usurpada y modernista Arquidiócesis de Chihuahua, la cual demostró desconocer la doctrina católica acerca de los sacramentos, a través de su vocero, el señor Gustavo Enrique Sánchez Prieto, quien gusta de llamarse Padre Negris”, quien afirmó que son nulos o inválidos los sacramentos de sacerdotes católicos, solamente porque rechazan y combaten la herejía y el cisma provocado por los de la Iglesia Conciliar.

En su errónea enseñanza, el vocero de la arquidiócesisevita distinguir los términos validez y licitud de los sacramentos.

¿Qué es Validez? Para que exista o sea válido un sacramento, éste debe contar con todas y cada una de sus notas esenciales, tanto en sí mismo como en el ministro que los administra, asimismo en el sujeto que los recibe; de tal modo que si faltara alguna de estas notas esenciales, no existirá en realidad el sacramento.

Por ejemplo, si una mujer recibiera el Orden Sacerdotal, ella no sería sacerdote, pues este sacramento requiere como nota esencial que el sujeto que lo recibe sea varón.En la Nueva Iglesia Conciliar, éste impedimento se pasa por alto y Bergoglio se reúne a orar con “ministras” de otras religiones “cristianas” como las anglicanas reformadas.

¿Qué es Licitud? En cuanto a licitud, se cumple cuando el sacramento verdadero se administra conforme a todas las leyes y ritos prescritos por la Iglesia.

Por ejemplo, cuando un sacerdote verdadero administra el Bautismo y sin causa de fuerza mayor omite la unción con los Santos Oleos, entonces el Bautismo fue válido y verdadero pero fue ilícito, ya que no cumplió con todo lo establecido en el rito del santo Bautismo.

Por otra parte, cuando un sacramento es inválido también es inexistente y por lo tanto, no hay necesidad siquiera de aplicar los calificativos de ilicitud.

La Iglesia enseña también que para la válida y verdadera administración del sacramento del Bautismo, se require un ministro, la forma esencial del las palabras del rito con la intención de la Iglesia Católica, y agua corriente vertida sobre la piel de la cabeza del bautizado. No esestrictamente indispensable que el ministro crea o tenga la fe católica íntegra, ni que se encuentre en estado de gracia, o que vista tales o cuales ornamentos; ni que emplee todos los ritos adicionales como las unciones. La ausencia de estas cosas no eliminan lo ensencial del sacramento del Bautismo y lo podrían afectar a lalicitud, pero no a la validez del mismo.

Así pues, si se dan todas las condiciones señaladas, ya de parte del sacramento, ya de parte del ministro, ya de parte del sujeto, el sacramento siempre será válido; aún y cuando pudiera por alguna otra razón ser ilícito.

Gustavo nchez Prieto, pasa deliberadamente por alto que su nueva religión, surgida en los años sesentas, es encabezada por un gran hereje, blasfemo y defensor del homosexualismo, de los curas pederastas y los divorciados adúlteros; Jorge Mario Bergoglio.

El vocero diocesano que se autonombra Negris, también evita mencionar que hasta los jerarcas de su propia iglesia conciliar reconocen como válidos los sacramentos celebrados y administrados por sacerdotes y obispos que rechazaron las reformas del Vaticano Segundo.

En una conferencia de prensa, Sánchez Prieto convocó a los medios de comunicación para intentar confundir al publico mezclando a los sacerdotes católicos de la Sociedad Trento, con los cismáticos anglicanos y los lefebvrianos, quienes reconocen a Bergoglio como su cabeza, aunque no lo obedecen.

Ordenadoen 1978, nueve años después de que anglicanizó el rito conciliar, el señor Gustavo Sánchez Prieto se ha distinguido últimamente por ser un promotor de la apertura e inclusión” de los militantes LGBT+ (movimiento lésbisco-gay) dentro de la comunión de lapor ellos así nombrada Iglesia Conciliar.

Con los cambios radicales efectuados en el nuevo ceremonial de Consagración y Ordenación de obispos y sacerdotes en abril de 1969, se altera lo esencial para la validez del sacramento del Orden. Esto ha provocado, como lo manifestó el cardenal Achille Liénart hace cinco deácadas, que los obispos y sacerdotes ordenados con este nuevo rito y ceremonial perdieron la sucesión apostólica, y los obispos consagrados en la Iglesia Conciliar, con esta nueva forma, sencillamente ya no son obispos verdaderos, así como los sacerdotes ordenados por ellos con estos nuevos ritos, siendo ahora todos ellos unos simples laicos, herejes y cismáticos. Es el caso también de Jorge Mario Bergoglio, quien fue “ordenado” presbítero el 13 de diciembre de 1969, con ese nuevo rito alterado ocho meses antes.

Invoquemos al Espíritu Santo para que con Su Don del Entendimiento nos guíe en estos tiempos profetizados por San Pablo en su Segunda Epístola a los Tesalonicenses:

Hermanos, que nadie os engañe en ninguna manera; porque el día del Señor no vendrá sin que antes venga la apostasía… y se manifieste el hombre de pecadoque se sienta en el templo de Dios como Dios, haciéndose pasar por Dios. (II Tes., II, 3, 4).

Sinceramente en Cristo

Mons. Martín Dávila Gándara

Obispo en Misiones

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