Existen temas que por sus implicaciones éticas han sido motivo de controversia desde el origen mismo de la humanidad, y hoy, en nuestros días, siguen suscitando un sinfín de opiniones, tanto a favor como en contra.
Quiero referirme específicamente a la legalización del aborto, llamada también interrupción legal del embarazo.
Hemos sido testigos, en los últimos días, de que existe una tendencia en algunas naciones del orbe para legalizar el aborto de manera total, es decir, que constituya una práctica que no genere responsabilidad penal para quien la realice, aún más allá de los casos excluyentes previstos por la legislación.
Sin embargo, en el tan difundido caso de Argentina, donde el pasado 9 de agosto, el Senado rechazó el proyecto de ley que buscaba legalizar al aborto, ya aprobado por los diputados, encontramos un ejemplo de defensa férrea a la vida.
Y es pues, esta idea fundamental de apoyo irrestricto a la vida de los no nacidos la que me lleva a presentar ante ustedes este posicionamiento.
Debemos recordar que la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos constituyen un elemento imprescindible del Estado de Derecho. Sin duda, dentro de estas prerrogativas se encuentra el derecho a la vida, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todas las demás.
Quienes integramos este Poder Legislativo tenemos la obligación constitucional de que, durante todo el procedimiento de creación de las normas jurídicas, efectivamente se garanticen los derechos humanos de la ciudadanía.
Es preciso destacar que la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en el primer párrafo de su artículo 5º, a la letra dice: “Todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de su concepción”.
La disposición antes citada pone en evidencia que el derecho a la vida se encuentra plenamente tutelado en la Constitución de nuestra Entidad, premisa que debe prevalecer en toda la actividad legislativa que habremos de llevar a cabo quienes integramos esta Legislatura.
Mención aparte merece lo preceptuado por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en cuanto a los criterios de interpretación normativa, por lo que al efecto, dicho numeral señala en su segundo párrafo que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Por lo tanto, es menester agregar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José, el cual fue suscrito y ratificado por el Estado Mexicano, en su artículo 4, numeral 1, textualmente dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Ahora bien, en razón de que el derecho a la vida se encuentra tutelado por un instrumento internacional de derechos humanos, así como por la protección que se le otorga en la Constitución Estatal, es que quienes integramos este Honorable Congreso debemos destinar todos los esfuerzos necesarios para que, las normas jurídicas que de aquí emanen, respeten y garanticen siempre esta prerrogativa fundamental desde el momento mismo de la concepción.
De igual manera, he podido constatar personalmente, a través de múltiples comentarios y opiniones, que para un gran número de chihuahuenses, estas tendencias de despenalización del aborto, representan un motivo de preocupación por lo que han hecho de mi conocimiento su repudio ante cualquier acción legislativa que pudiera traer como consecuencia un atentado contra la vida de los no nacidos.
Así pues, desde esta tribuna manifiesto mi más enérgico rechazo a cualquier acción o norma jurídica que tenga como finalidad acabar con la vida desde el momento de la concepción, y a quienes integramos esta Soberanía, les conmino a que, durante los trabajos que ahora iniciamos como legislatura, se respete en todo momento de manera irrestricta este derecho fundamental.