Chihuahua

*Llevarán alcaldes priistas ante la SCJN nuevo recurso de inconformidad por designación de Auditor Superior “a modo”: Omar Bazán*

*La dirigencia nacional y el CDE del PRI respaldarán la estrategia jurídica de los Ayuntamientos

*Se trataba en principio de que se suspendiera el procedimiento por ser violatorio de diversas normas

Una vez que el Congreso del Estado designó Auditor Superior del Estado bajo un procedimiento a modo a los intereses políticos del gobernador, los alcaldes priistas de Chihuahua recurrirán de nuevo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que invalide el acto toda vez que se trasgredió la división de poderes y se acredita el interés legítimo de los ayuntamientos.
El líder estatal del PRI, Omar Bazán, dijo que los 22 alcaldes tienen también todo el respaldo de la dirigencia nacional para la estrategia jurídica que desarrollarán ante la Corte, a fin de que valore.
Se violentaron diversas normas jurídicas para designar a un funcionario claramente ligado al Partido Acción Nacional el cual, por obvias razones, servirá a los intereses del gobernador Corral.
Fue un procedimiento que inició con diversas anomalías desde la integración del panel que se encargaría de presentar la terna al Congreso. “al final, curiosamente, dos de los integrantes están ligados al Partido Acción Nacional”.
Omar Bazán reiteró que el procedimiento es a todas luces violatorio a la autonomía de poderes, al marco jurídico en la materia y debió ser operado por la siguiente legislatura, cuya composición es mas plural que la actual a punto de concluir su periodo.
Agregó que la dirigencia nacional del PRI sostiene que en la elección de Auditor y la pendiente de Fiscal Anticorrupción, prevalece el interés del gobernador de Chihuahua de tener instituciones a modo que blinden su administración y persigan a quienes tienen posiciones políticas diferentes.
“Javier Corral simula un procedimiento democrático a todas luces ilegal”, sostuvo el dirigente estatal del PRI.

MARCO LEGAL
En cuanto al recurso que inicialmente promovieron los alcaldes de Chihuahua, es preciso destacar que en principio existe una violación a la reforma constitucional en materia anticorrupción de 2015.
Los decretos contemplan la creación de un panel de nueve especialistas en ambas designaciones, para que, de manera previa a su nombramiento, realicen las convocatorias, y además diseñen elementos para evaluar perfiles y proponer candidatos al Congreso local.
Cinco son nombrados por el Gobernador y cuatro por el Legislativo, y no corresponden a un estándar de participación ciudadana porque no se realizó una convocatoria pública.
Además, la Constitución Federal, en particular la reforma en la materia de anticorrupción del 27 de mayo de 2015, no establece en sus parámetros la creación de un panel o comité intermedio en donde intervenga el PODER EJECUTIVO en la designación del Fiscal Anticorrupción y del Auditor Superior del Estado, tomando en consideración que formarán parte del Comité Estatal Anticorrupción del Sistema Nacional, máxime que se debe garantizar en los procedimientos de designación la participación ciudadana.
Los decretos impugnados, no obstante que en sus dictámenes del proceso legislativo, se fundamentan en las reformas a la Constitución Federal del 27 de mayo de 2015, NO dotan de autonomía a la Fiscalía Anticorrupción, sino que sigue dependiendo de la Administración Pública Estatal, sin perder de vista que existe un “FISCAL GENERAL” que NO tiene autonomía constitucional en el estado de Chihuahua, ya que sigue perteneciendo a la administración del Ejecutivo del Estado, en términos de la Constitución Local y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y que en términos de los decretos impugnados, esta Fiscalía Anticorrupción, dependería del PODER EJECUTIVO, lo cual violenta evidentemente el diseño previsto por el Constituyente.
Los decretos impugnados, contemplan dotar al Fiscal Anticorrupción, de las facultades previstas de investigación por la Constitución Federal, y como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Anticorrupción, lo cual violenta la configuración prevista por el Constituyente, que estableció que esta figura debería tener autonomía constitucional, y no meramente operativa y de gestión, sirve de ejemplo el artículo 11 Ter de la Ley Orgánica de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que contempla en sus fracciones II y III, la facultad de “Ejercitar las facultades atribuidas, tanto en la Constitución Federal y local como en las demás leyes aplicables a los órganos responsables de la investigación de hechos de corrupción”, así como las de “Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y en la ley correspondiente.”
Antecedentes de las Acciones de Inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016 que invalidó decretos y procedimientos en entidades federativas en materia de anticorrupción:
En las referidas Acciones de Inconstitucionalidad, que fueran promovidas por la PGR en contra de reformas y designaciones en los estados de Veracruz y Chihuahua, respectivamente, en materia de anticorrupción, en donde además de declarar la invalidez de los actos reclamados por falta de competencia de los Congresos Locales para legislar en la materia de Anticorrupción, al no haber entrado en vigor las reformas legales en la materia, lo cierto es que también se fundamentó que en todo momento, las legislaturas locales debería cumplir con el estándar, parámetros y diseño que establecido en la propia Constitución Federal y en las leyes general en la materia, siendo el caso de que los decretos impugnados se apartan en todo momento de los principios y argumentos alegados en estas resoluciones.
Sirve de ejemplo lo establecido en las consideraciones identificadas en el numeral 32 de la Acción de Inconstitucionalidad 56/2016, que en la parte medular indica los siguiente: “La gravedad de este desconocimiento se hace patente desde el momento en que, atendiendo al criterio material estricto, el legislador local emite diversas normas generales sin conocer y sin tener en cuenta las bases que establecerán las leyes generales en la materia. En nada abunda a la seguridad jurídica y a la pretensión de que el sistema empiece a funcionar de manera eficaz y coordinada desde un primer momento, el que los legisladores locales de manera previa establezcan los órganos y modifiquen las normas que materialmente se relacionan con este nuevo sistema constitucional anticorrupción..”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *