El Poder Legislativo dio cumplimiento a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se ordena sea establecido un medio de defensa en contra de las decisiones del Consejo de la Judicatura.
El diputado Miguel La Torre Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en su carácter de vocal de la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentó el Dictamen de Decreto mediante el cual se atiende el resolutivo de Controversia Constitucional, al reformar el artículo 106, último párrafo de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y los artículos 113, 235, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, adecuaciones que quedaron redactadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 106 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua…
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Las resoluciones del Consejo de la Judicatura serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En contra de dichas decisiones del Pleno no cabrá recurso alguno.
Respecto a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado:
ARTÍCULO 113. Las resoluciones del Consejo de la Judicatura serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En contra de dichas decisiones del Pleno no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 235. El recurso de revisión administrativa, cuya competencia es exclusiva del Pleno, procederá contra las resoluciones pronunciadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, siempre que dicha impugnación se presente por escrito, por parte legítima, con motivo fundado y dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 236. El recurso de revisión será remitido, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, por riguroso turno, a uno de los Magistrados o Magistradas, a fin de que, previo estudio, elabore el proyecto de resolución y lo someta a la consideración del Pleno.
Recibido el escrito de impugnación, la o el ponente requerirá al Consejo de la Judicatura del Estado para que, en un plazo de tres días hábiles, rinda un informe sobre los hechos motivo de impugnación, remitiendo aquél testimonio de los documentos que justifiquen la decisión. De igual forma, se notificará al tercero interesado, en su caso, para que haga valer lo que a su derecho convenga.
La o el Magistrado Ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes, remitirá el proyecto de resolución a la consideración del Pleno, debiendo éste resolverlo, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes.
La interposición del recurso de revisión administrativa no interrumpirá, en ningún caso, los efectos de la resolución impugnada.
ARTÍCULO 237. Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en su caso, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado, para el efecto de que el Consejo de la Judicatura del Estado emita una nueva resolución, en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Para culminar, La Torre Sáenz informó que las adecuaciones serán notificadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de la Controversia Constitucional número 179/2017.