- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo informó que además los patrones están obligados a permitirles acudir a votar o a cumplir como funcionarios de casilla
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 74, establece que el día que se celebren elecciones ordinarias será considerado día de descanso obligatorio para las trabajadoras y los trabajadores, informó el procurador de la Defensa del Trabajo, Rubén Acosta Félix.
Indicó que expresamente la ley señala que: “los días de descanso obligatorio son: el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y en este caso, el 1° de julio por la Jornada Electoral”.
Acosta Félix abundó que las personas que deban acudir a trabajar el día de la elección, en conjunto con sus patrones tendrán que determinar quiénes acuden a laborar, y quienes lo hagan, tendrán derecho a que se les pague un salario doble, independientemente de lo que les corresponda por el descanso obligatorio.
“Los patrones también tendrán que conceder a las trabajadoras y trabajadores, el tiempo necesario para el ejercicio del voto y permiso para quienes acuden ese día a desempeñarse como funcionarios de casilla, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, agregó el procurador.
El funcionario estatal recordó que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo está a disposición de las trabajadoras y trabajadores para resolver sus dudas sobre éste y otros temas sobre las relaciones obrero-patronales.
Pueden solicitar asesoría vía telefónica en la línea directa 429 33 53 o en las oficinas ubicadas en el Palacio de Justicia Laboral, en la calle Allende #901 colonia Centro.