Chihuahua

*Iniciativa para que la Secretaría de Administración del Congreso, dependa ahora del Comité de Administración*

“El secretario de administración que es un órgano técnico auxiliar no puede estar por encima del Comité de Administración, sin embargo en el actual diseño de la Ley, se percibe una distorsión de sus funciones, pues opera de manera subjetiva y en opacidad, de tal suerte que es necesario establecer claramente que está bajo el mando e instrucciones del colectivo, en primer instancia del Comité de Administración y luego del Pleno, pues de lo contrario resulta un actividad antidemocrática y que atenta contra el diseño constitucional del principio de división de poderes”

El suscrito Diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la Sexagésima Sexta Legislatura; con fundamento en lo previsto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución del Estado, comparezco ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a presentar Iniciativa con carácter de Decreto, para reformar y adicionar los artículos 122, 122 bis, 129, 130, 131, 140 y 145 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Legislativo es una asamblea deliberativa, su naturaleza es y debe ser colectiva, tiene la exclusiva autoridad para crear leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de decidir el presupuesto de los demás poderes del Estado y del propio, tiene autoridad exclusiva para modificar el presupuesto o los presupuestos involucrados en el proceso.

En una democracia representativa, los legisladores que resultan electos por el voto popular, no pueden estar sometidos en lo interno a las decisiones administrativas y presupuestales de un individuo, de tal manera que actualmente es inconcebible que la autoridad y decisiones presupuestales internas queden al arbitrio discrecional del Secretario de Administración quien decide de manera subjetiva el ejercicio del gasto, asignando partidas o recortando presupuesto en un ambiente de opacidad y sin respeto al colectivo legislativo, pretendiendo acaparar todas las funciones ejecutivas y operativas que debe corresponde al cuerpo de de la Asamblea.

El secretario de administración que es un órgano técnico auxiliar no puede estar por encima del Comité de Administración, sin embargo en el actual diseño de la Ley, se percibe una distorsión de sus funciones, pues opera de manera subjetiva y en opacidad, de tal suerte que es necesario establecer claramente que está bajo el mando e instrucciones del colectivo, en primer instancia del Comité de Administración y luego del Pleno, pues de lo contrario resulta un actividad antidemocrática y que atenta contra el diseño constitucional del principio de división de poderes

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con carácter de decreto:

DECRETO:

UNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 122, 122 bis, 129, 130, 131, 140 y 145 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 122. Son atribuciones del Comité de Administración:

I. Conocer, analizar, aprobar y, en su caso, hacer propuestas sobre el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, y remitirlo a la Junta de Coordinación Política.

II. Ejercer el presupuesto de egresos conforme los lineamientos aprobados por el Pleno por conducto de la Secretaría de Administración y vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula su aplicación y la comprobación del mismo.

III.Suscribir e intervenir en los actos jurídicos y contratos en los que el Congreso sea parte y que afecten su presupuesto.

IV. Aprobar el nombramiento y remoción del personal del Congreso en los términos de la normatividad correspondiente.

IV. Conocer y aprobar, en su caso, el informe trimestral que le rinda el o la Titular de la Secretaría de Administración, sobre el ejercicio del Presupuesto del Congreso.

V. Proponer, a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el primero de noviembre del primer año de ejercicio constitucional de cada legislatura, la terna de auditores externos para los efectos de la designación a que se refiere esta Ley.

VI. Presentar, ante la Junta de Coordinación Política, el dictamen respecto al resultado de los trabajos realizados por la Auditoría Externa.

VII. Conocer el informe de la Contraloría Interna, sobre el desempeño del personal y manejo de los recursos materiales y financieros del Congreso.

VIII. Las demás que esta Ley, sus reglamentos y demás normatividad le asignen.

ARTÍCULO 122 bis. El Presidente del Comité de Administración ejecutará los acuerdos tomados por éste y para el ejercicio de sus funciones se designará un Secretario Técnico y el personal que se requiera para ello.

CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 129.A la Secretaría de Administración corresponde el despacho de lo siguiente, bajo las órdenes directas del Comité de Administración:

I. Recursos Humanos, que comprenden los aspectos administrativos, seguridad social y la capacitación de los servidores públicos del Congreso.

II. Recursos Económicos, que comprenden los de administración, finanzas y contabilidad, incluyendo control de inventarios y los recursos destinados a los viáticos, transporte, hospedaje y alimentación.

III. Recursos Materiales, que comprenden los de provisión y control de bienes muebles e inmuebles, su mantenimiento y la provisión de materiales, artículos de oficina y papelería.

IV. Servicios Generales, que comprenden el control de bienes muebles e inmuebles.

V. Informática y Sistemas, que comprende asistencia técnica, mantenimiento y asesoría en bienes informáticos, así como en redes internas y externas, propiedad del Congreso.

VI. Seguridad y Protección Civil, que comprenden la vigilancia y el cuidado de bienes muebles e inmuebles, así como la seguridad de las personas.

VII. Formular y presentar al Comité de Administración, a más tardar el primer día del mes de octubre de cada año, el anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos del Congreso.

VIII. Elaborar y presentar, trimestralmente, al Comité de Administración un informe financiero del desarrollo del ejercicio presupuestal del Congreso.

IX. Derogada.

X. Elaborar y, en su caso, aprobar la documentación relativa a nombramientos, licencias, cambios de adscripción, vacaciones y bajas de servidores públicos del Congreso, en los términos de la normatividad correspondiente, para su aprobación por el Comité de Administración.

XI.Nombrar y remover al personal de la Secretaría de Administración, en los términos de la normatividad correspondiente, previa aprobación del Comité de Administración y bajo su supervisión.

XII. Notificar el nombramiento a quien haya sido designado como titular de la Auditoría Externa por la Junta de Coordinación Política, a efecto de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su designación, manifieste si acepta o no el cargo y, en caso de aceptación, se le prevenga para que presente su informe dentro de los tres meses siguientes.

XIII. Proporcionar toda la información que le solicite la Auditoría Externa, así como la documentación comprobatoria y justificación del ingreso y gasto público del Congreso.

XIV. Recibir y presentar al Comité de Administración, sin modificación alguna, el resultado de la auditoría que se practique, por ejercicio fiscal, a los estados financieros y presupuestales del Congreso.

XV. Vigilar que el Presupuesto de Egresos del Congreso se ejerza de conformidad con los lineamientos, estructura y calendarización aprobados por el Congreso y acuerdos del Comité de Administración.

XVI. Vigilar que el proceso contable del ejercicio del presupuesto se realice de conformidad a los lineamientos emitidos por la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado, así como mantener bajo su custodia la documentación soporte y comprobatoria del mismo, ya sea física o digital.

XVII. Apoyar oportunamente a todos los órganos técnicos que conforman la estructura orgánica del Congreso en materia presupuestal y de infraestructura técnica, de acuerdo a sus necesidades y prioridadesy ejecutar los acuerdos del Comité de Administración.

XVIII. Suscribir, en conjunto con quien sea asignado por el Comité de Administraciónla documentación de carácter administrativa y financiera interna del Congreso.

XIX. Someter a consideración del Comité de Administración las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución del gasto a cargo de los diversos órganos técnicos y áreas operativas del Congreso.

XX. Integrar los archivos para realizar, en su caso, la entrega-recepción de los asuntos de su competencia.

XXI. Atender lo que le encomiende el Pleno, la Junta de Coordinación Política o quien presida la Mesa Directiva, el Comité de Administración y las demás actividades que le señalen la presente Ley, sus reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables, en los términos de los lineamientos que se establezcan para tal efecto.

XXII. Atender, de manera expedita, las recomendaciones que le formula la Contraloría Interna del Congreso.

ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos corresponde el despacho de lo siguiente:


XIV. Asignar al personal de sus áreas, que habrán de atender los diferentes asuntos de su competencia, incluyendo a las y los Coordinadores de Dictamen Legislativo, así como a las y los secretarios técnicos que atenderán las cuestiones relacionadas con las Comisiones y Comités del Congreso, Asuntos Legislativos, Biblioteca, Diario de Debates y Gaceta Parlamentaria, previa aprobación del Comité de Administración y bajo su supervisión.

XVIII. Nombrar y remover al personal de la Secretaría de Asuntos Legislativos, previa aprobación del Comité de Administración y bajo su supervisión.

ARTÍCULO 131.A la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales corresponde el despacho de lo siguiente:

XIX. Nombrar y remover al personal de la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales, en los términos de la normatividad correspondiente, previa aprobación del Comité de Administración y bajo su supervisión.

ARTÍCULO 140.Al Instituto de Estudios e Investigación Legislativa le corresponde:

XX. VI. Nombrar y remover al personal del Instituto, en los términos de la normatividad correspondiente, previa aprobación del Comité de Administración y bajo su supervisión.

ARTÍCULO 145. El personal operativo de dicha Unidad será seleccionado por parte del Comité de Administración, debiendo elegirse entre quienes laboran en el Congreso y recibirán una compensación por sus servicios.

TRANSITORIOS
UNICO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del estado de Chihuahua.

En el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 16 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES
Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *